Políticas contra la prevención y explotación sexual de menores: Código de conducta
1. Fundamento legal
1.1. Constitución Política de Colombia
La Constitución Política de Colombia en el Capítulo 2 de los Derechos sociales, Económicos y culturales consagra en el artículo 44 los derechos fundamentales de los niños. Son derechos fundamentales el de la vida, la integridad física, la salud, la seguridad social, y la alimentación. Asimismo, se indica que serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. La carta política reconoce adicionalmente los derechos de los niños consagrados en las leyes y tratados internacionales ratificados por Colombia.
1.2. Convención sobre los derechos del Niño
Colombia ratificó el 28 de enero de 1991, la Convención sobre los derechos de los niños, en la cual, de conformidad con los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas, las naciones reconocen la especial protección que se debe tener sobre los derechos de los niños.
1.3. Protocolo Facultativo del Niño
El Protocolo Facultativo sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía entró en vigor internacionalmente en el año de 2002, este instrumento internacional criminaliza las violaciones de los derechos de la infancia y hace hincapié en la importancia que tiene fomentar una mayor concientización pública y cooperación internacional en las actividades para combatirlas. El Protocolo incluye las definiciones de los delitos de "venta de niños", "prostitución infantil" y "pornografía infantil", y obliga a las naciones a criminalizar y castigar las actividades relacionadas con estos delitos.
1.4. Ley 679 de 2001
Mediante la Ley 679 de 2001 se adoptaron en Colombia, medidas de protección contra la explotación, la pornografía, el turismo sexual y demás formas de abuso sexual con menores de edad. En esta Ley, el Estado colombiano se compromete con los principios de protección de la niñez y establece tipos penales por la pornografía y turismo sexual con menores de edad. De igual forma, esta norma establece el compromiso de los prestadores de servicios turísticos definidos en las normas vigentes (Ley 300 de 2006 y Ley 1101 de 2006), dada la responsabilidad que podrían tener con este tipo de conductas. Por este motivo, ningún prestador de servicios turísticos puede ofrecer en los programas de promoción turística, planes de explotación sexual de menores. Asimismo, se promueve que las empresas adopten medidas para impedir que sus trabajadores, dependientes o intermediarios, ofrezcan orientación turística o contactos sexuales con menores de edad.
1.5. Ley 1336 de 2009
En el año 2009 se expidió la Ley 679 del año 2001, en la cual se establece que las empresas prestadoras de servicios turísticos y las aerolíneas deben desarrollar un modelo de código de conducta, que promueva políticas de prevención y que eviten la utilización y explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en el desarrollo de su actividad.
1.6. Resolución 4311 de Agosto 30 de 2010
Mediante esta resolución la Aeronáutica Civil establece el contenido básico que debe tener el código de conducta o protocolo o código de ética de las empresas de servicios aéreos comerciales de pasajeros. El cual debe ser acatado por los representantes legales, directores, administradores y empleados. Asimismo, a partir de la expedición de la presente resolución el código de conducta o las políticas o los protocolos o el código de ética de cada compañía debe ser observado por los contratistas que presten servicios relacionados con la prestación del servicio de transporte aéreo comercial (Resolución 4311 de 2010. Artículo 1).
2. Ámbito de aplicación
El presente código de conducta tendrá como ámbito de aplicación todo el territorio colombiano. En tal sentido, y dando cumplimiento a los previsto en la Ley 1336 de 2009, el transportador en el desarrollo de su actividad, cumplirá lo previsto en el presente Código de Conducta contra la utilización y explotación sexual de niños, niñas y adolescentes.
3. Principios
Considerando la preocupación y compromiso a nivel mundial de las Naciones y de la Sociedad Civil para proteger los derechos de los niños y para la protección contra la explotación sexual de menores, y dada la inquietud que existe por la práctica continuada del turismo sexual y debido a que los niños son especialmente vulnerables a la misma, el transportador con permiso de operación en Colombia comprometida con esta causa a nivel mundial se adhiere a los principios consagrados en la UNICEF, contenidos especialmente en la Convención de los Derechos de los Niños, en el Protocolo Facultativo contra la explotación, la pornografía, el turismo sexual y demás formas de abuso sexual con menores de edad.
4. Políticas Corporativas
El transportador en cumplimiento de lo previsto en las disposiciones legales vigentes en materia de protección de los niños sobre cualquier forma de explotación y abuso sexual, y acogiendo la política del Gobierno Nacional se comprometen a:
4.1. Reprimir, condenar y denunciar ante las autoridades competentes, cualquier acto criminal y de explotación o abuso sexual contra los menores de edad, y sobre el cual tengan conocimiento.
4.2. Combatir, prohibir y rechazar que el personal de la compañía, sus contratistas y proveedores, efectúen la difusión de material pornográfico con menores de edad durante sus horas laborables de la empresa por medio de la utilización de facilidades de la compañía, incluyendo redes informáticas.
4.3. Prohibir que en las redes de sus empresas la utilización y divulgación de material ilegal con menores de edad.
4.4. Condenar y rechazar, los programas de promoción turística que promueve y comercializa directamente la aerolínea, ya sea en forma expresa o secretamente, planes que promuevan o efectúen la explotación sexual de menores.
4.5. Adoptar medidas para impedir que sus trabajadores, ofrezcan orientación turística o promuevan contactos sexuales con menores de edad.
4.6. Apoyar al Gobierno Nacional y en desarrollo de las políticas turísticas y de protección de la niñez, con el fin de difundir la información a los usuarios sobre la existencia de la legislación contra la explotación sexual de menores de edad.
4.7. Establecer mecanismos técnicos de bloqueo por medio de los cuales los usuarios se puedan proteger a sí mismos o a sus hijos menores de edad de material ilegal, ofensivo o indeseable que involucre menores de edad en temas de pornografía y material sobre abuso sexual.
5. Aplicación de las Políticas Corporativas
5.1. Aplicación interna
El transportador informará a su personal el deber de observar las políticas contenidas en el presente documento a fin de prevenir la utilización y explotación y abuso sexual de niños, niñas y adolescentes, y les informaran el deber de observarlas dando aplicación al Reglamento Interno de Trabajo.
5.2. Aplicación a terceros
A partir de la fecha de adopción del presente código aquellos proveedores o contratistas con los cuales se formalice una relación contractual con la aerolínea y que presten servicios relacionados con la prestación del servicio aéreo comercial, deben observar las políticas contenidas en el presente documento para prevenir la utilización, explotación y abuso sexual de niño, niñas y adolescentes.
6. Información a los viajeros
En cumplimiento de los previsto en el artículo cuarto de la Resolución No 4311 de 2010 y en concordancia con la Política de información que ha realizado el Gobierno Nacional en los diferentes aeropuertos del país, la aerolínea les informará a los pasajeros que utilicen sus servicios aéreos que en Colombia existen disposiciones que previenen y castigan el turismo sexual de niños, niñas y adolescentes. Esta labor de apoyo en la divulgación de la información se efectuará considerando las políticas y facilidades de cada una de las empresas indicadas en el numeral 2 del presente documento, a través de la página web de la aerolínea y oficinas y/o puntos de venta en Colombia.
7. Procedimiento de información a la autoridad competente
En el caso en que alguno de los empleados de la aerolínea conozca directamente o sospeche que un niño, niña o adolescente está siendo utilizado o explotado sexualmente en las instalaciones del aeropuerto o dentro de la aeronave, deberá informarlo al supervisor de turno del aeropuerto o dentro de la aeronave al comandante de esta, según el caso, para que estos informen a las autoridades de Policía disponibles en el aeropuerto.
8. Vigencia
El presente Código está sujeto a las disposiciones legales vigentes al momento de su expedición, y se ajustará cuando sea necesario, conforme a lo previsto en el artículo primero de la Ley 1336 de 2009.